Una de las cosas más importantes es el Fuero sindical se encuentra en los Artículos 405 a 413 del Código Sustantivo del Trabajo: Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. Por otro lado los Trabajadores son amparados Según los artículos 406 y 407 del Código Laboral, están amparados por el fuero sindical: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. Denominado Fuero de fundadores. Dado a lo anterior: Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo del ordinal a. Denominado fuero de adherentes. ...