PARA TENER EN CUENTA SOBRE EL DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA


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La constitución política de Colombia del año 1991  es la base sobre la cual se fundan las relaciones colectivas, podemos ver en los artículos 39, 55 y 56 los derechos a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga respectivamente.






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Los trabajadores en Colombia tienen el derecho constitucional a asociarse en sindicatos para mejorar sus condiciones salariales y laborales. La manera de hacerlo es a través de la presentación de un pliego de peticiones y la negociación colectiva hasta llegar a un acuerdo, pero en  caso de no llegarlo pueden proceder a la huelga como un mecanismo de presión para mejorar sus condiciones. 





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Los empleadores están en la obligación de recibir el pliego de peticiones para entrar en una negociación con los trabajadores sindicalizados.







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Dentro de estos derechos los trabajadores gozan de igualdad de trato, derecho a participar en convenciones colectivas, escoger a sus representantes y elaborar un pliego de peticiones sin la intromisión del estado o las autoridades administrativas de la empresa.






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La corte constitucional en las sentencias C-013/93 y C-161/00 establece  justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores dentro de un espíritu de          coordinación económica y equilibrio social.




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Con la entrada en vigencia de la constitución política del 91 los convenios y tratados internacionales  entraron a formar parte de nuestra legislación: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna” 







  
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“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para  regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.- Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.(Artículo 55 de la Constitución política de Colombia)











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