
La constitución política de Colombia del año 1991 es la base sobre la cual se fundan las relaciones colectivas, podemos ver en los artículos 39, 55 y 56 los derechos a la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga respectivamente.
Los trabajadores en Colombia tienen el derecho constitucional a asociarse en sindicatos para mejorar sus condiciones salariales y laborales. La manera de hacerlo es a través de la presentación de un pliego de peticiones y la negociación colectiva hasta llegar a un acuerdo, pero en caso de no llegarlo pueden proceder a la huelga como un mecanismo de presión para mejorar sus condiciones.
Los empleadores están en la obligación de recibir el pliego de peticiones para entrar en una negociación con los trabajadores sindicalizados.
Dentro de estos derechos los trabajadores gozan de igualdad de trato, derecho a participar en convenciones colectivas, escoger a sus representantes y elaborar un pliego de peticiones sin la intromisión del estado o las autoridades administrativas de la empresa.
La corte constitucional en las sentencias C-013/93 y C-161/00 establece justicia en las relaciones entre patrones y trabajadores dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Con la entrada en vigencia de la constitución política del
91 los convenios y tratados internacionales
entraron a formar parte de nuestra legislación: “Los convenios
internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”
“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.- Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.(Artículo 55 de la Constitución política de Colombia)
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